Como ya hice hace unas semanas en mi página personal, Juncal Ortega, de TVE me hizo una entrevista a colación de este derecho a la hora de reclamar la eliminación de contenido dañino de Internet.
Al final, el medio publicó, como suele pasar, un breve resumen de todo lo que hablamos. Dejo como en otras ocasiones algunos de los temas más interesantes que hablamos.
Índice de contenido
¿Qué es el Derecho al olvido?
Básicamente es un derecho, recogido desde 2014 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que protege a cualquier ciudadano de ser «perseguido» para siempre por un dato erróneo o muy anticuado que le hace daño reputacional, y que generalmente, está expuesto en Internet, asociado a su nombre.
De aquí es importante señalar que el derecho al olvido no sirve para, por ejemplo, ocultar algo malo que has hecho y por lo que aún no has pagado, o estás pagando. Nace precisamente para proteger a todas esas irregularidades e injusticias que a veces surgen en la opinión pública (acusaciones que al final se demuestran que son falsas, contenido privado que no debería estar expuesto…).
¿Cómo surge?
Podríamos decir que en la UE exista el Derecho al Olvido es gracias a un español. Concretamente, a Mario Costeja, un gallego que en 1998 descubrió, a las malas, el impacto dañino que podría tener una huella digital.
Por aquel entonces, un periódico de tirada nacional publicó dos noticias de una subasta de inmuebles relacionada con él y su su mujer, con un embargo derivado de deudas con la Seguridad Social. Unos años más tarde, al buscarse él mismo en Internet, descubrió que por su nombre lo primero que salía era esta información.
Para ese momento, la deuda ya había sido saldada hacía tiempo, así que pidió al periódico que eliminase el contenido, negándose este último.
A partir de entonces, se embargó en una serie de juicios, primero contra el medio, y luego mediante un procedimiento ante la Agencia Española de Protección de Datos.
En 2010 hubo una primera resolución contra Google para que eliminasen esos resultados de búsqueda, que fue rechazada por la compañía. En 2012 se escaló al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y dos años más tarde se concluyó que, en efecto, Mario Costeja tenía razón, siendo la primera vez en la historia que el buscador estuvo obligado a desindexar información por cuestiones reputacionales.
¿Qué hay que hacer para exigirlo?
El ciudadano tiene que dirigirse en primer lugar a la entidad que está tratando sus datos, en este caso, a la plataforma donde está alojado ese contenido, y también puede hacer lo propio con el buscador.
Si la entidad y/o el buscador no responden a la petición realizada, o el ciudadano considera que la respuesta que recibe no es la adecuada, puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
En función de las circunstancias de cada caso concreto, la Agencia determinará si la estima o no.
Esta decisión de la Agencia, a su vez, es recurrible ante los Tribunales.
Desde EliminamosContenido asesoramos a los interesados, tramitando en nombre de ellos toda la documentación, y agilizando así los tiempos de espera y las reclamaciones.
Lo explicamos todo al detalle en esta infografía:
¿Qué circunstancias se deben dar para que sea admitido? ¿Lo puede pedir cualquiera?
Por pedir lo puede pedir cualquiera. Otra cosa es que esa persona tenga amparo legal, y que por tanto vaya a servir de algo.
Como decía, el derecho al olvido fue creado para proteger de las injusticias, no para que algunos se aprovechen de ello. Y por tanto, debe previamente demostrarse que lo que dice de esa persona o empresa es falso, o si fuera verdadero, ya ha prescrito.
¿Qué pena te puede caer si publicas contenido falso o dañino de otra persona?
Pues depende del tipo de contenido. De la gravedad, de la tipología…
En el caso de contenido de tinte sexual, hablamos de esto no hace mucho con el caso del vídeo de Santi Millán:
- Si es un tercero que lo ha obtenido sin permiso: Estaríamos ante un descubrimiento de secretos, amparado por el Código Penal español, y que está penado con entre 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses para quien lo obtuvo, y de 2 a 5 años de prisión si además lo difunde, al considerarse además un descubrimiento de secretos y de revelación.
- Si es un tercero que lo ha obtenido de otra persona por Internet o cualquier otro canal, las penas van desde 1 año a 3, y la multa de 12 a 24 meses.
- Si esa persona ha obtenido el contenido sexual de forma legal (por parte de una de las personas que salen en la imagen o vídeo), estaríamos ante una difusión no consentida (presuponiendo que, al menos, una de las partes no estuviera interesada en que se difundiera), y en tal caso, las penas son de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 12 meses.
¿Sabías que es posible eliminar tu huella digital de Internet?
Datos personales expuestos sin consentimiento, comentarios difamatorios sobre tí o tu empresa, fotos o vídeos subidos por terceros donde apareces… En Eliminamos Contenido te ayudamos a borrar esa información dañina que hay en Internet de forma rápida y sencilla.